SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 20/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 20/2002

Fecha: 06-Mar-2002

III.2.

III.2.   Los arts. 28, 29, 32 y 35 del Código de Procedimiento Penal de 1972 constituyen el límite objetivo de la jurisdicción de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; sin embargo, la controversia entre ambos tribunales será resuelta por el Tribunal Supremo. Por otra parte, como la cuestión de competencia ha sido planteada en razón del territorio, está por demás claro que no se interrumpe el procedimiento ya que en materia penal no es aplicable el art. 19 del Código de Procedimiento Civil, sino el art. 39 del Código de Procedimiento Penal de 1972 que obliga a los órganos que se hallen en contienda de competencia a no suspender la instrucción y faculta al Juez que previno la causa a seguir conociendo de la misma, en defensa de la seguridad jurídica y la legalidad que forman parte del orden público.