SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 20/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 20/2002

Fecha: 06-Mar-2002

I.2.

I.2. De la prueba adjunta, se evidencia que la Corte Superior dictó con anterioridad la Resolución 33/2001 mediante la cual rechazó la solicitud de inhibitoria requerida por la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por lo que en cumplimiento del art. 17-III del Código de Procedimiento Civil debió remitir el expediente sin otra sustanciación dentro de las 48 horas a la Corte Suprema a efectos de que aquélla dirima el conflicto de competencias en cumplimiento del art. 55-17) de la Ley de Organización Judicial. En consecuencia, después de dictar la Resolución 33/2001 no podía dictar resolución alguna puesto que estaba legalmente impedida y/o suspendida su jurisdicción y competencia, de modo que la Resolución 34/2001 es nula de pleno derecho por violar los arts. 31 de la Constitución Política del Estado y 90 del Código de Procedimiento Civil, así como el derecho y garantía fundamental del debido proceso.