SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 223/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 223/2002-R

Fecha: 06-Mar-2002

1.

1.    En el memorial del Recurso presentado el 7 de diciembre de 2001 (fs. 15 a 17), el recurrente manifiesta que el 8 de febrero de 2000 fue designado y posesionado como Alcalde Municipal de Huanuni, y el 13 de marzo de 2001 se realizó una sesión ordinaria del Concejo Municipal para tratar la censura a su autoridad. Empero, por no reunir los requisitos legales, se dejó sin efecto dicha moción.

        Indica que el 22 de noviembre se presentó una nueva moción de censura, que carece de la fundamentación exigida, sin haberse publicado la misma dentro del plazo señalado por Ley, y sin habérsele notificado personalmente como dispone el art. 51-2) de la Ley Nº 2028. El 4 de diciembre se realizó la moción de censura, en la que participó el Vocal Fidel Terrazas, que “por falta de conocimiento” de los procedimientos calificó como  legal todo lo realizado hasta entonces.

        Por lo expuesto y al estimar que se han violado sus derechos  reconocidos en los arts. 7-a) y d) de la Constitución Política del Estado, además de los que le otorga la Ley Nº 2028, interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente, se deje sin efecto la moción de censura de 4 de diciembre de 2001 y se declare nula toda la actuación del Concejo Municipal en el tratamiento de la misma.