SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 223/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 223/2002-R

Fecha: 06-Mar-2002

a)

Los abogados de los recurridos, informaron lo que a continuación se anota: a) la moción de censura presentada en marzo de 2001 no prosperó por la falta de quórum necesario en la sesión en que tenía que ser tratada; b) la moción de censura planteada en noviembre, lleva la firma de dos concejales, que son un tercio de cinco concejales que tiene el Municipio de Huanuni; c) el recurrente fue debidamente notificado con la referida moción y rehusó firmar, por lo que la notificación se realizó en presencia de un testigo y del Secretario del Concejo Municipal; d) se publicó la moción en Radio  “Nacional” de Huanuni, en Radio “Horizontes”, en las puertas del edificio municipal y en el periódico “La Prensa”; e) a la sesión en que se trató la moción de censura, asistió Fidel Terrazas, Vicepresidente de la Corte Departamental Electoral, que verificó que el procedimiento seguido es el legal; f) se siguió a cabalidad lo dispuesto por el art. 51 de la Ley Nº 2028; g)  la Resolución emitida en la sesión que se aprobó la moción de censura está firmada por el Presidente y el Secretario del Concejo, como manda el art. 20 de la Ley de Municipalidades; h) el recurrente, por nota de 7 de diciembre solicitó al Presidente del Concejo Municipal su reincorporación como Concejal, y firmó en esa condición la Resolución Municipal Nº 067/01, por lo que existe un consentimiento libre y expreso al cambio de autoridad, debiendo aplicarse el art. 96-2) de la Ley Nº 1836. Piden se declare la improcedencia del  Recurso.