SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 223/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 223/2002-R

Fecha: 06-Mar-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, por otra parte, se ha constatado que el recurrente consintió libre y expresamente el resultado de la votación de la moción de censura, al haberse reincorporado a su Concejalía, haber suscrito una Resolución Municipal en esa calidad y remitido una carta a la nueva autoridad ejecutiva municipal en la que, entre otros temas, le desea “éxitos en sus funciones como Alcaldesa”, por consiguiente, es de aplicación lo dispuesto por el art. 96-2) de la Ley Nº 1836. Así lo ha establecido este Tribunal en numeroso fallos, tales como los identificados con los números 699/00-R, 214/01-R, 377/01-R, 594/01-R  y otros.

CONSIDERANDO: Que, finalmente, el recurrente no ha acreditado de forma alguna el precintado de las oficinas de la Alcaldía y los supuestos daños y perjuicios que Gladys  Alcalá Miranda, co - recurrida, hubiera ocasionado desde que fue posesionada como Alcaldesa de Huanuni, aspecto que corrobora la improcedencia del Amparo Constitucional.