Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 223/2002-R
Fecha: 06-Mar-2002
7)
7) De acuerdo a la certificación de la Corte Departamental Electoral de Oruro (fs. 131), el Vicepresidente de esa Institución asistió a la sesión del Concejo Municipal de Huanuni de 4 de diciembre, en la que -según indica- se comprobó “punto por punto”, el cumplimiento del art. 51 de la Ley Nº 2028.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 7)
- 9)
- Que la Constitución Política del Estado, en su art. 201-II determina que “cumplido por lo menos un año desde la posesión del Alcalde que hubiese sido elegido conforme al párrafo VI del art. 200, el Concejo podrá censurarlo y removerlo por tres quintos del total de sus miembros mediante voto constructivo de censura, siempre que simultáneamente elija al sucesor de entre los Concejales ...” El párrafo VI del art. 200 referido, establece que si ninguno de los candidatos a Alcalde obtuviera la mayoría absoluta, el Concejo tomará a los dos que hubieran logrado el mayor número de sufragios válidos y de entre ellos hará la elección por mayoría absoluta de votos válidos del total de miembros del Concejo.
- art. 51 de la mencionada Ley
- la tramitación de la moción de censura
- CONSIDERANDO:
- POR TANTO: