Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 223/2002-R
Fecha: 06-Mar-2002
4)
4) Por Resolución Municipal Nº 052/01 de 7 de noviembre (fs. 118 y 119), firmada por el Presidente, la Vicepresidenta y el Secretario del Concejo, se admitió la moción, y se dispuso la notificación con la misma al Alcalde, su publicación y se remita oficio a la Corte Departamental Electoral para que acredite a un Vocal a efecto de la verificación de requisitos legales.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 7)
- 9)
- Que la Constitución Política del Estado, en su art. 201-II determina que “cumplido por lo menos un año desde la posesión del Alcalde que hubiese sido elegido conforme al párrafo VI del art. 200, el Concejo podrá censurarlo y removerlo por tres quintos del total de sus miembros mediante voto constructivo de censura, siempre que simultáneamente elija al sucesor de entre los Concejales ...” El párrafo VI del art. 200 referido, establece que si ninguno de los candidatos a Alcalde obtuviera la mayoría absoluta, el Concejo tomará a los dos que hubieran logrado el mayor número de sufragios válidos y de entre ellos hará la elección por mayoría absoluta de votos válidos del total de miembros del Concejo.
- art. 51 de la mencionada Ley
- la tramitación de la moción de censura
- CONSIDERANDO:
- POR TANTO: