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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 223/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 223/2002-R

    Fecha: 06-Mar-2002

    POR TANTO:

    POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8ª) y 102-V de la Ley  Nº 1836, con los fundamentos expuestos APRUEBA la Sentencia Nº 79/2001 de 17 de  diciembre de 2001, cursante de fs. 155 a 157, pronunciada por la Sala Penal  Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.

    • VISTOS:
    • 1.
    • 2.
    • a)
    • 3.
    • 4)
    • 7)
    • 9)
    • Que la Constitución Política del Estado, en su art. 201-II determina que “cumplido por lo menos un año desde la posesión del Alcalde que hubiese sido elegido conforme al párrafo VI del art. 200, el Concejo podrá censurarlo y removerlo por tres quintos del total de sus miembros mediante voto constructivo de censura, siempre que simultáneamente elija al sucesor de entre los Concejales ...”  El párrafo VI  del art. 200 referido, establece que si ninguno de los candidatos a Alcalde obtuviera la mayoría absoluta, el Concejo tomará a los dos que hubieran logrado el mayor número de sufragios válidos y de entre ellos hará la elección por mayoría absoluta de votos  válidos del total de miembros del Concejo.
    • art. 51 de la mencionada Ley
    • la tramitación de la moción de censura
    • CONSIDERANDO:
    • POR TANTO:

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