SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 223/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 223/2002-R

Fecha: 06-Mar-2002

la tramitación de la moción de censura

En el caso que motiva el presente Recurso, por la documentación que cursa en el expediente se tiene establecido que la tramitación de la moción de censura constructiva presentada en 6 de noviembre de 2001 contra el recurrente, se ha realizado de conformidad al procedimiento establecido, ya que la moción está debidamente fundamentada, ha sido suscrita por dos concejales, que de cinco que constituyen el Concejo Municipal de Huanuni, son más de un tercio, contiene el señalamiento del posible reemplazante del Alcalde, a quien se notificó legalmente, habiéndose publicado en diferentes medios de comunicación. Finalmente, en la sesión de 4 de diciembre, se votó por la  moción de censura y se designó a la nueva Alcaldesa.

En consecuencia, al haberse seguido estrictamente todos los pasos  determinados por la Ley Nº 2028 en su art. 51, el voto constructivo de censura aplicado al recurrente constituye un acto legal por lo mismo no existe conculcación alguna a los derechos de  Jaime Ticona Hurtado, lo que determina la improcedencia de este Recurso.