SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 253/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 253/2002-R

Fecha: 11-Mar-2002

2)

2)     De conformidad a Convenios suscritos entre los Estados Unidos Mexicanos y Bolivia, el recurrente pudo ser repatriado al país para cumplir su condena (fs. 9). Sin embargo, cuando se encontraba recluido en el Penal de San Pedro, a solicitud suya, el Juez Séptimo de Partido en lo Penal emitió el Auto Nº 75/88 de  29 de diciembre de 1988 (fs. 14 y 15), por el que le concedió autorización para ser internado clínicamente por el término de sesenta días.