SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 253/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 253/2002-R

Fecha: 11-Mar-2002

a)

      El Fiscal recurrido informó señalando que: a) en 11 de enero de 2002, el Director del Centro Penitenciario de San Pedro envió una nota oficial a la  Fiscal de Distrito indicando que “se habría cometido posibles hechos punibles” por parte del ahora recurrente, acompañando a dicha nota un certificado de antecedentes expedido por el encargado de archivo y kardex del Penal, en el que se establece que Víctor Hugo Espinoza Mejía ingresó a dicho Panóptico el 17 de noviembre de 1987 por haber sido sentenciado en México el 15 de enero de 1987, por la comisión de “delitos de sustancias controladas”, siendo condenado a sufrir una pena de reclusión de ocho años y seis meses, que cumpliría en Bolivia como consecuencia de convenios internacionales; b) encontrándose interno en el centro penitenciario referido, el recurrente obtuvo permiso del Juez para una intervención médica, pero concluida dicha internación nunca volvió a San Pedro; c) por tal motivo se inició la investigación preliminar de acuerdo a los arts. 14 y 45 de la Ley Nº 2175 y 297 y 300 de la Ley Nº 1970; d) el 23 de enero se dispuso la citación del recurrente en la calle 15 Nº 120 de Achumani, que es la dirección que figura en los antecedentes del proceso seguido en México, y al no ser habido se dejó la notificación dejando cédula pegada en la puerta del domicilio; e) al no haberse presentado al llamado fiscal, se emitió la orden de aprehensión al amparo del art. 226 de la Ley Nº 1970, siendo ejecutado el 24 de enero por funcionarios de la P.T.J.; f) los delitos de narcotráfico son delitos internacionales, de lesa humanidad, razón por la que el recurrente debió cumplir su condena, pero contrariamente evadió la justicia y por ello se comenzó la investigación, en la que no se han conculcado los derechos de Víctor Hugo Espinoza Mejía. Pidió se declare improcedente el Recurso.