SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 253/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 253/2002-R

Fecha: 11-Mar-2002

Fragmento 14

CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1008 data del 19 de julio de 1988 y la sentencia condenatoria contra el recurrente fue dictada en 15 de enero de 1987; sin embargo, el delito por el que se inició investigación en contra suya y que dio lugar a su aprehensión y posterior detención preventiva, es el de evasión, tipificado por el art. 72 de la Ley mencionada, que se habría  consumado en 1989, es decir, en forma posterior a la vigencia de la tantas veces nombrada Ley. En consecuencia, no es cierto  que se esté aplicando una Ley en forma retroactiva y en perjuicio del imputado. Este fundamento corrobora la improcedencia del presente Hábeas Corpus.