SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 253/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 253/2002-R

Fecha: 11-Mar-2002

Que en el caso objeto de análisis, se tiene  demostrado que Víctor Hugo Espinoza Mejía fue condenado en México por la comisión del delito de transporte e introducción de sustancias controladas -cocaína- a ese país, debiendo cumplir su sentencia en Bolivia en virtud a Convenios Internacionales. Empero, en 1989 se fugó aprovechando la autorización de internación clínica que le fue concedida judicialmente. Estos antecedentes dan suficientes elementos para  prever que el recurrente no se presentaría a la citación de comparendo efectuada por el Fiscal, tal como aconteció en los hechos, por lo que el Fiscal actuó en ejercicio de la atribución que le reconoce el art. 226 precedentemente anotado, por cuanto ordenó la aprehensión de una persona que evadió la justicia, siendo la fuga o evasión bastante fundamento para estimar que no se sometería al proceso y obstaculizaría la averiguación de la verdad.

Que en el caso objeto de análisis, se tiene  demostrado que Víctor Hugo Espinoza Mejía fue condenado en México por la comisión del delito de transporte e introducción de sustancias controladas -cocaína- a ese país, debiendo cumplir su sentencia en Bolivia en virtud a Convenios Internacionales. Empero, en 1989 se fugó aprovechando la autorización de internación clínica que le fue concedida judicialmente. Estos antecedentes dan suficientes elementos para  prever que el recurrente no se presentaría a la citación de comparendo efectuada por el Fiscal, tal como aconteció en los hechos, por lo que el Fiscal actuó en ejercicio de la atribución que le reconoce el art. 226 precedentemente anotado, por cuanto ordenó la aprehensión de una persona que evadió la justicia, siendo la fuga o evasión bastante fundamento para estimar que no se sometería al proceso y obstaculizaría la averiguación de la verdad.