SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 253/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 253/2002-R

Fecha: 11-Mar-2002

Se llama la atención a la Jueza del recurso por no haber permitido el uso de la palabra del abogado co-patrocinante del recurrente, pues tratándose de un Hábeas Corpus, no puede restringirse la participación de persona alguna que abogue por el actor, ya que no es necesaria la existencia de un mandato especial al efecto, debiendo corregir tal error en ulteriores procedimientos.

Se llama la atención a la Jueza del recurso por no haber permitido el uso de la palabra del abogado co-patrocinante del recurrente, pues tratándose de un Hábeas Corpus, no puede restringirse la participación de persona alguna que abogue por el actor, ya que no es necesaria la existencia de un mandato especial al efecto, debiendo corregir tal error en ulteriores procedimientos.