SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 253/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 253/2002-R

Fecha: 11-Mar-2002

Fragmento 2

      Expresa que en ningún momento fue citado de comparendo, protesta justificar que no se encontraba en la clandestinidad, y sostiene que el delito que se le atribuye “constituye una aberración jurídica”, ya que nunca fue sentenciado de acuerdo a la legislación nacional ni condenado en Bolivia, “especialmente por los delitos de narcotráfico”, por cuanto el 17 de noviembre de 1987 ingresó al panóptico de San Pedro, repatriado de México, en virtud de convenios internacionales entre ese país y Bolivia, dentro del proceso penal que por delitos de transporte y posesión de cocaína se le siguió en el indicado país.