SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 321/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 321/2002-R

Fecha: 22-Mar-2002

1.

1.  En su demanda presentada el 6 de febrero de 2002 (fs. 15 a 17), los recurrentes manifiestan que su representado instauró proceso contencioso tributario contra la Dirección Distrital de Impuestos Internos de Cochabamba, como apoderado de la Empresa de Transportes “Alfa” S.A., impugnando la Resolución Determinativa Nº 72-209 de 30 de noviembre de 1996, habiéndose dictado sentencia el 30 de marzo de 2000 por el Juez de Partido en lo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario,  la misma que, una vez  ejecutoriada,  motivó que la Dirección de Impuestos Internos, al margen de ejecutar las medidas precautorias en contra del patrimonio de Valentín Abecia López,  disponga su arraigo, mediante nota de  9 de junio de 2001 dirigida al Director Distrital de Migración, sustentado en el art. 308-5) de la Ley Nº 1340, violando de manera flagrante el art. 13-II de la Ley Nº 1602 que derogó la anterior disposición señalada, con lo que se ha vulnerado el derecho que el art. 7-g) de la Constitución reconoce a favor de todo ser humano.

1)   Mediante nota de 29 de junio de 2001 (fs. 2) el Director Distrital del Servicio Nacional de Impuestos Internos  solicitó al Director Departamental de Migración, el arraigo de Valentín Abecia López, como personero de la Empresa de Transportes “Alfa” S.R.L., “dentro del proceso coactivo con Pliego de Cargo Nº 338/01 que sigue el Servicio Nacional de Impuestos Internos contra la citada empresa”.