SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 321/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 321/2002-R

Fecha: 22-Mar-2002

De lo anterior se interpreta que para el cobro de deudas u obligaciones patrimoniales  no es posible el uso de medidas restrictivas a la libertad personal

De lo anterior se interpreta que para el cobro de deudas u obligaciones patrimoniales  no es posible el uso de medidas restrictivas a la libertad personal, entendimiento interpretativo que guarda coherencia plena con la exposición de motivos o ratio legis de la norma jurídica  en análisis (Ley Nº 1602), cuando expresa que: