Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 321/2002-R
Fecha: 22-Mar-2002
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución de 8 de febrero de 2002, cursante a fs. 27 y 28 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Luis Fernando Ferrufino Betancourt y Wálter Vargas Alborta en representación de Valentín Carlos Abecia López contra Juan Mariscal Sansetenea, Director Distrital del Servicio de Impuesto Internos; sus antecedentes, y
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- es título suficiente para iniciar la acción coactiva, el Pliego de Cargo
- únicamente
- Artículo 26°.-
- “Artículo 7° (Garantías Patrimoniales).-
- De lo anterior se interpreta que para el cobro de deudas u obligaciones patrimoniales no es posible el uso de medidas restrictivas a la libertad personal
- única y exclusivamente como reacción a un delito”.
- demandante
- “Arraigo.-
- adoptar medidas restrictivas a la libertad
- arraigo del procesado,
- el apremio y el arraigo.
- arraigo
- POR TANTO: