SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 321/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 321/2002-R

Fecha: 22-Mar-2002

demandante

En  materia civil existe el arraigo, sin embargo, este tiene otro objeto y  no compromete ni restringe la libertad personal, sino que tiene la finalidad de que el demandante asegure el pago a favor del demandado de las costas procesales que pueden devenir de la acción interpuesta. Así lo entiende la doctrina más autorizada en la materia, conforme a lo siguiente: