Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 321/2002-R
Fecha: 22-Mar-2002
Fragmento 3
Sostienen que de acuerdo al art. 6 de la Ley Nº 1602, el cumplimiento forzoso de obligaciones patrimoniales, sólo podrá hacerse efectivo sobre el patrimonio de los sujetos responsables, sin que proceda el apremio corporal, entre otros casos, cuando se trata de obligaciones fiscales y tributarias, habiendo el art. 13-II de la citada Ley derogado el art. 308-5) del Código Tributario, por ser el arraigo una medida cautelar restrictiva de la libertad personal, atentándose en forma directa contra los derechos que consagran la Ley Fundamental del país y el art. 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- es título suficiente para iniciar la acción coactiva, el Pliego de Cargo
- únicamente
- Artículo 26°.-
- “Artículo 7° (Garantías Patrimoniales).-
- De lo anterior se interpreta que para el cobro de deudas u obligaciones patrimoniales no es posible el uso de medidas restrictivas a la libertad personal
- única y exclusivamente como reacción a un delito”.
- demandante
- “Arraigo.-
- adoptar medidas restrictivas a la libertad
- arraigo del procesado,
- el apremio y el arraigo.
- arraigo
- POR TANTO: