SENTENCIA CONSTITUCIONAL 421/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 421/2002-R

Fecha: 15-Abr-2002

a)

Que, en el caso presente la Jueza recurrida, una vez que el imputado Rómulo Ricardo Carrasco Altieri prestó su declaración indagatoria, valorando los antecedentes del caso   le impuso las siguientes medidas cautelares sustitutivas: a) presentación ante el Juez de Ejecución Penal de Santa Cruz, b) arraigo; y c) fianza económica de Bs. 20.000.- ; en consecuencia no es aplicable al caso la norma prevista por el art. 245 de la Ley Nº 1970, tal como ha definido este Tribunal en su jurisprudencia citada precedentemente. Empero, la autoridad recurrida, contrariando su propia determinación ordenó que el imputado quede “en depósito en la Policía Nacional y al no encontrar al Jefe fue depositado en la Fiscalía” -según el informe de la recurrida- acto que constituye una privación indebida de la libertad física del imputado en cuyo favor se planteó el Recurso; porque si resolvió aplicarle medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, debió dejarlo en libertad otorgándole un plazo para que cumpla las medidas que le impuso y ante un eventual incumplimiento recién pudo haber procedido conforme a la norma prevista por el art. 247 de la Ley Nº 1970.

Que, al no existir en el caso presente normas legales que apoyen la decisión de la recurrida y menos un mandamiento de detención expedido conforme a Ley, dicha autoridad ha vulnerado los arts. 9 y 16 de la Constitución, por lo que corresponde a la justicia constitucional otorgar la protección solicitada mediante el recurso planteado.

Que, con referencia a que la autoridad recurrida hubiera actuado de oficio en cuanto a la imposición de medidas cautelares, este extremo no es evidente por una parte y por la otra en cuanto a la imposibilidad de cumplimiento de la fianza económica no se ha acreditado tal situación, por lo que el representado debe demostrar ese argumento ante el Tribunal que conozca la apelación que ha planteado.