Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 421/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120 -7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 7-8) y 93 de la Ley N° 1836 en revisión REVOCA la Sentencia Nº 018/02 SSAII de 13 de marzo de 2002, saliente de fs. 41 a 42 de obrados, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz y declara PROCEDENTE el Recurso disponiendo se ponga en inmediata libertad al imputado, sin responsabilidad por ser excusable.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- improcedente
- (fs. 17-30)
- (fs. 31-33)
- “la norma prevista por el art. 245 -de la Ley Nº 1970- es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica, es en ese caso que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza”
- a)
- POR TANTO: