SENTENCIA CONSTITUCIONAL 421/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
(fs. 31-33)
3. Que, a la conclusión de dicha audiencia la recurrida mediante Resolución Nº 49/2002 de la misma fecha, en base a dichas peticiones y dado que la parte civil no demostró los presupuestos previstos en el art. 233-2) del Código de Procedimiento Penal en aplicación de los arts. 16 de la Constitución, 8vo. de la Convención Americana de Derechos Humanos, 7 y 222 del Código Adjetivo Penal dispuso la libertad provisional del representado imponiéndole las medidas solicitadas por la Fiscal, modificando el monto de la fianza económica a Bs.20.000.-, indicando que debía quedar detenido en dependencias de la Policía Técnica Judicial y que se expediría el mandamiento de libertad cuando se cumplan las citadas medidas (fs. 31-33).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- improcedente
- (fs. 17-30)
- (fs. 31-33)
- “la norma prevista por el art. 245 -de la Ley Nº 1970- es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica, es en ese caso que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza”
- a)
- POR TANTO: