SENTENCIA CONSTITUCIONAL 421/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 421/2002-R

Fecha: 15-Abr-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, en el memorial del Recurso presentado el 12 de marzo de 2002, cursante de fs. 4 a 6 de obrados, el recurrente manifiesta que en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal-Liquidador de La Paz, se tramita un proceso penal por el delito de estelionato contra su representado, el cual por razones estrictamente de salud radica en la ciudad de Santa Cruz como demuestra con la certificación del médico especialista que ha sido refrendado por los médicos forenses de ese Distrito; empero, en cumplimiento al art. 223 del Código de Procedimiento Penal vigente, se presentó voluntariamente señalando domicilio y solicitó se le tome su declaración indagatoria en Santa Cruz, pero le expidieron mandamientos de comparendo, los cuales los representaron aduciendo que no había sido encontrado ignorando su domicilio señalado. Que posteriormente, fijada la audiencia en la ciudad de Santa Cruz, el representado prestó su declaración indagatoria e inmediatamente después se celebró audiencia de medidas cautelares donde se observó la personería de la parte civil, pero pese a ello se le dió intervención, que a la culminación de dicho acto, previo requerimiento fiscal favorable, se dispuso la aplicación de medidas cautelares, las cuales fueron excesivas y contradictorias por lo que apelaron, pero de manera ilegal la recurrida sin facultad alguna después de haberse pronunciado y sin tomar en cuenta su avanzada edad y su estado de salud expidió mandamiento de aprehensión en su contra ordenando su detención en la Policía Técnica Judicial. Que por lo expuesto y al haber vulnerado la recurrida los arts. 9 y 16 de la Constitución, 129-2) del Código de Procedimiento Penal, 7-2)-3)-6) y 8-2) de la Ley Nº 1430, pide que el recurso sea declarado procedente y se disponga la inmediata libertad de su representado. 

CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por Auto Nº 100/2002 SSA-II de 12 de marzo de 2002 corriente a fs. 7, e instalada la audiencia pública el 13 del mismo mes y año, cual consta de fs. 35 a 40 de obrados, el recurrente ratificó los términos de la demanda y los amplió señalando que a tiempo de concluir la audiencia de medidas cautelares, la recurrida advirtió que hasta que se cumplieran las medidas se mantenía la detención del representando violando con ello el art. 6 de la Constitución  y el principio de inocencia, pues el recurrente nunca estuvo detenido, más aún cuando el requerimiento como la resolución de imposición de las medidas establecen que no se cumplen los requisitos para las mismas. Continúa y dice que además de ello, la Jueza fue más allá de lo pedido por la Fiscal, contraviniendo el art. 241 del mismo Código, dado que la Fiscal sólo pidió una fianza real; empero, la Jueza actuó de oficio y aplicó otras. Alega que el art. 245 del citado Código sólo es aplicable para los imputados que están detenidos como ha sido establecido en la Sentencia Constitucional Nº 982/2000-R de 23 de octubre de 2000. 

1.    Que, el representado está siendo sometido a proceso penal por el delito de estelionato, cuya sanción prevista en el Código Penal es de 1 a 5 años, cuya sustanciación está a cargo del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal-Liquidador de La Paz, al cual se encuentra supliendo legalmente la recurrida.