SENTENCIA CONSTITUCIONAL 421/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
improcedente
Que, concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso declaró improcedente el Hábeas Corpus fundamentando “Que, ... se ha llegado a establecer que no ha existido violaciones a los derechos y garantías constitucionales del recurrente, señalados en los Arts. 9, 16 y 18 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. 6 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, al haberse establecido que la autoridad recurrida ha obrado conforme a lo dispuesto por el Art. 245 del citado cuerpo legal y en circunstancias especiales al haber actuado en otro distrito judicial, disponiendo que el imputado quede en depósito en la Fiscalía de la ciudad de Santa Cruz, hasta que cumpla con las medidas substitutivas a la detención preventiva”.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- improcedente
- (fs. 17-30)
- (fs. 31-33)
- “la norma prevista por el art. 245 -de la Ley Nº 1970- es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica, es en ese caso que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza”
- a)
- POR TANTO: