SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0039/02
Fecha: 09-Abr-2002
I.1.
I.1. Por la documentación adjunta acredita la personería de la comunidad "La Ckasa", constituida en OTB según Resolución Prefectural 187/95, de la que es su representante, e indica que a raíz del recurso de casación interpuesto en el proceso de reivindicación seguido por Ladislao Choque y otro, en representación de la comunidad de "Molle Orko", se ha dictado por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional el curioso Auto Nacional Agrario 057/2001, donde para pretender evitar la pérdida de competencia dictan este auto mixto, con fundamentos que daban lugar a la nulidad y no a la casación, violando el art. 278 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a autos por disposición del art. 78 de la Ley 1715, el cual señala claramente que para que se dicte auto de casación se requieren tres votos conformes, existiendo en el Auto señalado únicamente dos, lo que significa que dicha resolución es contraria a la ley, pues los firmantes no tienen potestad para dictar auto de casación con sólo dos votos conformes y al no contar con los tres votos han perdido competencia para dictar nueva resolución o convocar a un magistrado de la otra Sala para que dé su conformidad.