SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0039/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0039/02

Fecha: 09-Abr-2002

III.2.

III.2. Evidentemente el Auto Nacional Agrario impugnado no constituye fallo por cuanto por un error involuntario en el control de la tramitación en Secretaría de Cámara, se notificó a las partes con el mismo cuando el expediente no estaba corriente al contar sólo con dos votos conformes, en contradicción a lo establecido por el art. 278 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley 1715; hecho que afecta a su validez, no por falta de jurisdicción y competencia o porque hubieran estado cesantes o suspendidos de sus funciones, sino porque no cumple con los requisitos de forma establecidos por ley.