SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0039/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0039/02

Fecha: 09-Abr-2002

III.3.

III.3. De conformidad al art. 79-II de la Ley 1836, tratándose de autoridades judiciales, el recurso directo de nulidad procede únicamente en el caso de estar suspendidos en sus funciones o de haber cesado en ellas, situación que no se da en el caso presente, por cuanto al pronunciamiento del Auto Nacional Agrario impugnado, se encontraban en pleno y perfecto ejercicio de sus funciones, sin que se encuentren afectados por las causales de suspensión previstas por los arts. 31 y 32 de la Ley de Organización Judicial y que al conocer el recurso de casación que origina la presente demanda, lo hicieron con la competencia que les otorga el art. 36-1) de la Ley 1715.