Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0039/02
Fecha: 09-Abr-2002
V.3.
V.3. Que la inobservancia del art. 278 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia agraria por disposición del art. 78 de la Ley 1715, reclamada por el recurrente y admitida en su respuesta por los vocales recurridos, constituye un acto ilegal que atenta al debido proceso y a la seguridad jurídica; cuya reparación en su caso, puede ser recurrida en la vía constitucional pertinente, no correspondiendo su análisis a través del recurso directo de nulidad, cuya única finalidad es determinar si las autoridades demandadas actuaron o no con jurisdicción y competencia.