Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0039/02
Fecha: 09-Abr-2002
IV.2.
IV.2. Que ambas partes interpusieron recurso de casación contra el fallo anterior, radicándose el proceso ante la Sala Segunda, para luego de sorteado el expediente y dentro del plazo señalado por el art. 87-IV de la Ley 1715, dictarse el Auto Nacional Agrario S 2ª N° 057/2001 de 13 de noviembre de 2001, casando en parte la Sentencia recurrida y declarando probada la demanda e improbada la reconvencional; resolución que fue suscrita por los dos vocales recurridos (fs. 236-238).