SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0039/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0039/02

Fecha: 09-Abr-2002

III.4.

III.4. Si bien el Auto cuya nulidad se pretende tiene un defecto de forma que afecta a su validez y eficacia jurídica, no es menos cierto que actuaron con plena jurisdicción y competencia emanada de la ley al pronunciarlo dentro de los plazos legales, por lo que solicitan se falle como corresponda en derecho.