Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0039/02
Fecha: 09-Abr-2002
III.4.
III.4. Si bien el Auto cuya nulidad se pretende tiene un defecto de forma que afecta a su validez y eficacia jurídica, no es menos cierto que actuaron con plena jurisdicción y competencia emanada de la ley al pronunciarlo dentro de los plazos legales, por lo que solicitan se falle como corresponda en derecho.