Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0039/02
Fecha: 09-Abr-2002
I.2.
I.2. En consecuencia, la Sala Segunda ha dictado un auto de casación sin jurisdicción ni potestad que emane de la ley, por lo que interpone recurso directo de nulidad, pidiendo que previos los trámites de ley, se declare nulo el auto impugnado, debiendo remitirse el expediente a la Sala Primera del Tribunal Agrario nacional por pérdida de competencia de la Sala Segunda.