Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 31/2002
Fecha: 01-Abr-2002
I.2.
I.2. De acuerdo con el art. 2 de la Constitución Política del Estado, los representantes nacionales, diputados y senadores, acceden a su cargo por mandato popular en representación del pueblo, por lo que prestan un servicio a cambio de una justa remuneración tal como establece el art. 7 de la Constitución Política del Estado. El art. 43 -prosigue el recurrente- señala que los empleados públicos son servidores exclusivos de los intereses de la colectividad, regulándose en la Ley N° 2027, los derechos y obligaciones de todo servidor público, categoría en la que se encuentran los representantes nacionales, ya que gozan de remuneración, percepción de pensiones de jubilación e invalidez.