SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 31/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 31/2002

Fecha: 01-Abr-2002

V.1.

V.1.        Que en el caso de los Presidentes de la Cámara de Senadores o la de Diputados, tales cargos son el resultado de la estructura organizativa que igualmente prevé la Constitución, de manera que no pueden considerarse como servicios importantes prestados al país, ya que en virtud de esa calidad electiva asumen responsabilidades y obligaciones establecidas en la Constitución Política del Estado, Parte Segunda, Título Primero, por lo que no pueden dar motivo para que se les reconozca la concesión de premios a quienes dan cumplimiento a las mismas.