SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 31/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 31/2002

Fecha: 01-Abr-2002

I.4.

I.4.          El art. 163 de la Constitución Política del Estado señala que los beneméritos de la patria recibirán del Estado una pensión vitalicia en caso de desocupación o por carecer de medios económicos para su subsistencia. Esta renta comparada con el “premio vitalicio” es absolutamente inferior y por tanto desigual si se toma en cuenta la labor desempeñada por los beneficiarios.