SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 31/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 31/2002

Fecha: 01-Abr-2002

IV.3.

IV.3.       Que el art. 66, inciso 7 de la Constitución Política del Estado, que sirve de fundamento a la Resolución impugnada, da a la Cámara de Senadores la atribución de “conceder premios pecuniarios por dos tercios de votos”. Que la concesión de premios reconocida por dicho precepto constitucional, debe ser entendida como una forma de distinción y de estímulo al ciudadano (o ciudadana) que haya prestado importantes servicios al país, con carácter extraordinario, no emergentes de las funciones públicas para las que fue elegido o designado, como ocurre en el caso de los diputados y senadores, quienes fueron elegidos por voto para cumplir con las funciones que les reconoce la Constitución, en su calidad de miembros de uno de los poderes del Estado.