Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 31/2002
Fecha: 01-Abr-2002
III.2.
III.2. El art. 3 de la Ley N° 1836 dispone que la Constitución se tendrá por infringida cuando el texto de una ley , decreto o resolución emanada de autoridad pública sean contrarios a las normas o principios de aquella. El Recurso planteado no especifica cómo la Resolución Senatorial N° 055/00-01, contraviene los preceptos constitucionales, por lo que el Tribunal Constitucional será quien determine la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución impugnada.