Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 31/2002
Fecha: 01-Abr-2002
IV.2.
IV.2. Que mediante Resolución N° 055/00-01 de la Cámara de Senadores, que pone en vigencia el Reglamento para la Concesión de Premios Pecuniarios y Premios Vitalicios, se ha dispuesto en el numeral 2 del art. 3º de la referida Resolución, la concesión de un premio vitalicio que es una asignación mensual que otorga el estado boliviano a sus ciudadanos notables, señalando como beneficiarios del indicado premio al Presidente del Senado Nacional y al Presidente de la Cámara de Diputados.