SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 428/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
a)
A su turno, se da lectura al informe del recurrido, quién además en audiencia a través de su abogado manifestó que: a) al finalizar el año escolar, pese a las recuperaciones trimestrales, al reforzamiento final, se favoreció a cuatro alumnos de la promoción que se aplazaron, b) las actuaciones del SEDUCA son para lo administrativo, no para lo técnico - pedagógico que corresponde al Jefe del Distrito Escolar 1, al que pertenece el Colegio La Salle, por lo que sus actuaciones son nulas, c) es falso decir que el Colegio no evalúa la conducta social y el desarrollo personal y d) las circulares son para los colegios fiscales, que no están organizados ni académica ni administrativamente. Por todo lo que pide se declare la improcedencia del Recurso.
- Partes:
- Vistos:
- Considerando:
- no ha dado cumplimiento al reforzamiento
- a)
- PROCEDENTE
- establecimiento particular
- cumplimiento
- que no procede el Recurso de Amparo Constitucional, cuando existe otro recurso pendiente de resolución, por cuanto la acción extraordinaria se caracteriza por su naturaleza subsidiaria
- Por tanto: