Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 428/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
PROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 151-153, declara PROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que: a) las unidades educativas privadas como públicas, se encuentran sometidas a la tuición estatal, que se ejerce a través de normas obligatorias como es el Reglamento de Evaluación Escolar, b) el Colegio recurrido ha incumplido las previsiones contenidas en los arts. 44, 48, 50 y 54 del mencionado Reglamento y c) se evidencia una efectiva conculcación de la norma y la violación del principio de seguridad jurídica.
- Partes:
- Vistos:
- Considerando:
- no ha dado cumplimiento al reforzamiento
- a)
- PROCEDENTE
- establecimiento particular
- cumplimiento
- que no procede el Recurso de Amparo Constitucional, cuando existe otro recurso pendiente de resolución, por cuanto la acción extraordinaria se caracteriza por su naturaleza subsidiaria
- Por tanto: