Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 428/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
que no procede el Recurso de Amparo Constitucional, cuando existe otro recurso pendiente de resolución, por cuanto la acción extraordinaria se caracteriza por su naturaleza subsidiaria
Que en coherencia con lo anterior la amplia jurisprudencia de este Tribunal, ha entendido que no procede el Recurso de Amparo Constitucional, cuando existe otro recurso pendiente de resolución, por cuanto la acción extraordinaria se caracteriza por su naturaleza subsidiaria; es decir, que el Recurso sólo puede ser interpuesto cuando se han agotado todos los medios de defensa o cuando la Ley no otorga inmediatez y efectividad en la protección de un derecho fundamental solicitado. Así, las Sentencias Constitucionales Nos. 327/2001-R, 48/2002-, entre otras.
- Partes:
- Vistos:
- Considerando:
- no ha dado cumplimiento al reforzamiento
- a)
- PROCEDENTE
- establecimiento particular
- cumplimiento
- que no procede el Recurso de Amparo Constitucional, cuando existe otro recurso pendiente de resolución, por cuanto la acción extraordinaria se caracteriza por su naturaleza subsidiaria
- Por tanto: