SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 428/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 428/2002-R

Fecha: 15-Abr-2002

que no procede el Recurso de Amparo Constitucional,  cuando existe otro recurso pendiente de resolución, por cuanto la acción extraordinaria se caracteriza por su naturaleza subsidiaria

Que en coherencia con lo anterior la  amplia jurisprudencia de este Tribunal, ha entendido que no procede el Recurso de Amparo Constitucional,  cuando existe otro recurso pendiente de resolución, por cuanto la acción extraordinaria se caracteriza por su naturaleza subsidiaria; es decir, que el Recurso sólo puede ser interpuesto cuando se han agotado todos los medios de defensa o cuando la Ley no otorga inmediatez y efectividad en la protección de un derecho fundamental solicitado. Así, las Sentencias Constitucionales Nos. 327/2001-R, 48/2002-, entre otras.