SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 428/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
establecimiento particular
Que en el caso que se examina, Renato Tomelic, hace saber al Director Distrital de Educación, que el establecimiento particular del Colegio La Salle, incumplió el Reglamento de Evaluación Escolar, por cuanto no se realizó el reforzamiento anual obligatorio. A consecuencia de la mencionada denuncia, después de los trámites de rigor, el Director del Servicio Departamental de Educación de Santa Cruz, pronunció la Resolución Administrativa 1762/2001 de 20 de diciembre de 2001, por la que se autoriza al Colegio reprograme las clases de reforzamiento, para los alumnos que fueron reprobados; la mencionada resolución hasta la fecha no fue cumplida por el Colegio recurrido, lo que motivó a los recurrentes plantear la presente acción.
- Partes:
- Vistos:
- Considerando:
- no ha dado cumplimiento al reforzamiento
- a)
- PROCEDENTE
- establecimiento particular
- cumplimiento
- que no procede el Recurso de Amparo Constitucional, cuando existe otro recurso pendiente de resolución, por cuanto la acción extraordinaria se caracteriza por su naturaleza subsidiaria
- Por tanto: