SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 428/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
no ha dado cumplimiento al reforzamiento
Violentando lo dispuesto por los arts. 48 y 50 del Reglamento de Evaluación Escolar, aprobado por Resolución Secretarial 120 de 14 de marzo de 1996, así como la Circular 20/2001, al igual que la circular interna de 15 de octubre de 2001, el Colegio La Salle, sin tener en cuenta que las actividades se deben desarrollar en el marco de la Reforma Educativa, no ha dado cumplimiento al reforzamiento obligatorio, previsto en las mencionadas normas y directamente dispone que los alumnos, a partir del 29 de noviembre de 2001 deberían dar la última prueba, sobre los mismos temas del examen anterior.
Los recurrentes, como padres de los alumnos del cuarto curso de secundaria, a quienes se les tomó el examen de desquite sin las clases de reforzamiento, denunciaron al Director Departamental de Educación Urbana, que el Colegio la Salle contravino las normas del Reglamento de Evaluación Escolar, iniciándose una investigación que culminó con la Resolución Administrativa 1762/2001 de 20 de diciembre de 2001, en la que se establece que el Colegio, al finalizar el año lectivo regular, ha infringido normas del reglamento de evaluación, por lo que se autoriza a la Dirección de la Unidad Educativa de La Salle, la reprogramación de clases de reforzamiento para el mes de enero de 2002, para todos los alumnos reprobados en la gestión 2001. Resolución que se negó a ser cumplida por el Director recurrido, como se evidencia en el informe de 15 de enero de 2002 del Técnico de Evaluación.
Por lo expuesto, haciendo referencia a los arts. 8, 177-II, 181, 184 y 190 de la Constitución Política del Estado, se evidencia el incumplimiento de la R.A. No. 1762/2001 de 20 de diciembre de 2001, omisión indebida que suprime el derecho a recibir instrucción y adquirir cultura en igualdad, de los hijos de los recurrentes. Por lo que solicitan la procedencia del Recurso y se ordene el cumplimiento de la resolución, reprogramándose las clases de reforzamiento y se les tome las evaluaciones correspondientes.
- Partes:
- Vistos:
- Considerando:
- no ha dado cumplimiento al reforzamiento
- a)
- PROCEDENTE
- establecimiento particular
- cumplimiento
- que no procede el Recurso de Amparo Constitucional, cuando existe otro recurso pendiente de resolución, por cuanto la acción extraordinaria se caracteriza por su naturaleza subsidiaria
- Por tanto: