SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 428/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
cumplimiento
Que en el caso en cuestión, los recurrentes plantean el presente Recurso, pidiendo que sea la jurisdicción constitucional la que ordene al Colegio recurrido, el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Administrativa 1762/2001 de 20 de diciembre de 2001, Resolución cuya observancia debe ser exigida por el Director del Servicio Departamental de Educación que la pronunció, quien además de tener el control de la educación privada, tiene a su alcance los medios legales para exigir su cumplimiento, en el marco del Reglamento de Faltas y Sanciones para Colegios e Instituciones Particulares, aprobado por Resolución Ministerial 50 de 09 de enero de 1992, norma aplicable a la fecha, al no existir otra de esa naturaleza.
- Partes:
- Vistos:
- Considerando:
- no ha dado cumplimiento al reforzamiento
- a)
- PROCEDENTE
- establecimiento particular
- cumplimiento
- que no procede el Recurso de Amparo Constitucional, cuando existe otro recurso pendiente de resolución, por cuanto la acción extraordinaria se caracteriza por su naturaleza subsidiaria
- Por tanto: