Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 428/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
Vistos:
Vistos: En revisión, la Resolución de 15 de febrero de 2002, cursante a fs. 151-153, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Renato Azziz Tomelic Abdala, Darko Aleksandar Tomelic Lavayen, Alfredo Alvarez Mercado, Miguel Alfredo Alvarez Justiniano, José Orlando Angulo Delgadillo, Rodrigo Angulo Careaga, Ana María Domínguez de Orías y Jorge Eduardo Orías Domínguez contra David del Campo Calzada, Director del Colegio La Salle, los antecedentes que cursan en el expediente; y,
- Partes:
- Vistos:
- Considerando:
- no ha dado cumplimiento al reforzamiento
- a)
- PROCEDENTE
- establecimiento particular
- cumplimiento
- que no procede el Recurso de Amparo Constitucional, cuando existe otro recurso pendiente de resolución, por cuanto la acción extraordinaria se caracteriza por su naturaleza subsidiaria
- Por tanto: