SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 458/2002-R
Fecha: 23-Abr-2002
1.
1. En la demanda presentada el 12 de noviembre de 2001 (fs. 89 y 90), el recurrente afirma que inició acción penal contra José Roberto Quiroga Baldomar por el delito de estafa, habiendo declinado competencia el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz a favor del Juez de Montero, radicándose la causa ante el Juez Primero de Instrucción de esa localidad, cuyo titular, por Resolución de 3 de mayo de 2001 rechazó la querella. Dicha decisión fue irregularmente notificada por el Oficial de Diligencias del Juzgado, puesto que ambas partes indicaron sus domicilios en Santa Cruz, por lo que el indicado funcionario no tenía competencia para efectuar las diligencias en esa ciudad. Ante lo cual -continúa- a pedido del querellado y con la complicidad de la Oficial de Diligencias, se le notificó en “la prolongación Campero Nº 57”, cuando nunca se señaló ese domicilio en el cuaderno procesal, provocando la nulidad de esa actuación según lo dispuesto por los arts. 96 y 102 del Código de Procedimiento Penal.
Estima que se ha lesionado su derecho a un debido proceso, por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando: se deje sin efecto la resolución “de fs. 146” que declaró la ejecutoria del rechazo de querella; se realice la notificación legal con el aludido rechazo; se declare la nulidad de obrados “desde fs. 147”, y se disponga el arraigo del imputado.
1) Esteban Humberto Bianchi sentó denuncia contra José Roberto Quiroga Baldomar por la supuesta comisión de los delitos de estafa y otros, requiriendo el Fiscal, en 8 de noviembre de 2000, se dicte auto de enjuiciamiento penal contra el sindicado (fs. 1). El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, declinó competencia a favor del Juez de Instrucción de la provincia Obispo Santiestevan con asiento en Montero, el 10 de noviembre de 2000 (fs. 3).
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- 6)
- 7)
- 9) Esteban Humberto Bianchi, por escrito de 13 de julio de 2001 (fs. 49), pidió la revocatoria del Auto que declaró ejecutoriado su similar de rechazo de querella
- 10)
- CONSIDERANDO:
- ante el pedido de 13 de julio de 2001, realizado por el mismo querellante
- POR TANTO: