SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 458/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 458/2002-R

Fecha: 23-Abr-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que el presente recurso ha sido interpuesto alegando que en el proceso penal que  el recurrente instauró contra José Roberto Quiroga Baldomar, no se le notificó legalmente con el Auto que rechazó su querella, el mismo que fue declarado ejecutoriado en forma ilegal, y la Jueza, cuando perdió competencia, dictó el Auto de 3 de agosto, revocando dicha ejecutoria, por lo que pide se deje sin efecto el Auto de ejecutoria del rechazo de querella, la nulidad de obrados a partir del mismo y el arraigo del imputado. Corresponde, por tanto, examinar si los extremos que denuncia el recurrente  son ciertos y si dan lugar a la procedencia de este Recurso.

CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir  derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la  Constitución y las Leyes, debiendo ser interpuesto por quienes  están sufriendo los efectos de dicho acto o resolución ilegal.

CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional no es el medio idóneo para disponer el arraigo de ninguna persona, puesto que esa medida cautelar solamente puede ser impuesta por  el Juez competente de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 1970. Sin embargo de ello, es necesario advertir que, al haberse declarado improcedente el Amparo Constitucional  formulado por el imputado, mediante una Sentencia del Tribunal Constitucional,  la  aludida medida continúa subsistente, así como el Auto de 3 de agosto y todo lo actuado por la Jueza recurrida que no sean las determinaciones asumidas  como emergencia de la declaratoria de procedencia del citado Recurso dispuesta por la Jueza cuyo fallo de 7 de agosto de 2001 (fs.82 y 83) fue revocado.

CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado, se concluye que  la  Jueza de Amparo, al haber declarado procedente el Recurso,  y dispuesto la nulidad del Auto de 3 de agosto de 2001 y se practiquen nuevas notificaciones con el Auto de 27 de junio, al margen de  ingresar en una confusión  procesal -dado que al ordenar nueva notificación con el Auto de 27 de junio, está reconociendo implícitamente que las notificaciones con el Auto de 3 de mayo de 2002, que rechazó la querella, fueron ilegales, ya que ambas se hicieron en el mismo “domicilio”,  lo que fue declarado en la tantas veces citada Resolución de 3 de  agosto-  no  ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo, pues el Amparo no procede cuando han cesado los efectos del acto reclamado, como ocurre en el caso de autos.