SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 458/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 458/2002-R

Fecha: 23-Abr-2002

3.

3.   La Sentencia de 14 de noviembre de 2001 (fs. 98 a 100), pronunciada por  la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero, declara PROCEDENTE el Recurso, dejando sin efecto el Auto de  3 de agosto de 2001,  con estos  fundamentos: 1) “en la forma que ha sido llevado el proceso se ha conculcado las normas procedimentales del debido proceso, ya que con el auto de rechazo de querella y la ejecutoria de dicho auto de fecha 27 de junio de 2001, es un auto definitivo y no un auto interlocutorio como indica la juzgadora que contra dicho auto procede el recurso de apelación en la forma establecida por ley y no el de revocatoria. Por cuanto la juez ya perdió competencia para modificar la ejecutoria del auto” (sic)2) “si bien es cierto que el recurso de amparo no es sustitutivo de  otros medios, conforme lo establece el art. 96 inc. 3 de la Ley del Tribunal Constitucional, en el caso de autos, el recurrente se ha visto coartado de recurrir a cualquier otra instancia por cuanto el auto de ejecutoria ya no pudo ser apelado en su oportunidad, restringiendo así el debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica del recurrente protegido por la C.P.E.” (sic)