SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 458/2002-R
Fecha: 23-Abr-2002
3.
3. La Sentencia de 14 de noviembre de 2001 (fs. 98 a 100), pronunciada por la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero, declara PROCEDENTE el Recurso, dejando sin efecto el Auto de 3 de agosto de 2001, con estos fundamentos: 1) “en la forma que ha sido llevado el proceso se ha conculcado las normas procedimentales del debido proceso, ya que con el auto de rechazo de querella y la ejecutoria de dicho auto de fecha 27 de junio de 2001, es un auto definitivo y no un auto interlocutorio como indica la juzgadora que contra dicho auto procede el recurso de apelación en la forma establecida por ley y no el de revocatoria. Por cuanto la juez ya perdió competencia para modificar la ejecutoria del auto” (sic); 2) “si bien es cierto que el recurso de amparo no es sustitutivo de otros medios, conforme lo establece el art. 96 inc. 3 de la Ley del Tribunal Constitucional, en el caso de autos, el recurrente se ha visto coartado de recurrir a cualquier otra instancia por cuanto el auto de ejecutoria ya no pudo ser apelado en su oportunidad, restringiendo así el debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica del recurrente protegido por la C.P.E.” (sic)
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- 6)
- 7)
- 9) Esteban Humberto Bianchi, por escrito de 13 de julio de 2001 (fs. 49), pidió la revocatoria del Auto que declaró ejecutoriado su similar de rechazo de querella
- 10)
- CONSIDERANDO:
- ante el pedido de 13 de julio de 2001, realizado por el mismo querellante
- POR TANTO: