Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 458/2002-R
Fecha: 23-Abr-2002
6)
6) A raíz de la vigencia plena de la nueva normativa procesal penal, el cuaderno del proceso penal fue radicado en el Juzgado Liquidador a cargo de la recurrida, el 25 de junio de 2001 (fs. 33 vta.), con la solicitud del imputado (fs. 32), para que se declare ejecutoriado el Auto de rechazo de querella. Por lo cual, el 27 de junio de 2001 (fs. 35), la autoridad recurrida dictó una Resolución declarando la mencionada ejecutoria.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- 6)
- 7)
- 9) Esteban Humberto Bianchi, por escrito de 13 de julio de 2001 (fs. 49), pidió la revocatoria del Auto que declaró ejecutoriado su similar de rechazo de querella
- 10)
- CONSIDERANDO:
- ante el pedido de 13 de julio de 2001, realizado por el mismo querellante
- POR TANTO: