SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 458/2002-R
Fecha: 23-Abr-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8ª) y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, REVOCA la Sentencia de 14 de noviembre de 2001, cursante de fs. 98 a 100, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Montero, y declara IMPROCEDENTE el Amparo Constitucional interpuesto por Esteban Humberto Bianchi.
Se llama severamente la atención a la Jueza del Recurso por la demora considerable en remitir el Recurso en revisión a este Tribunal, con lo que ha incumplido lo dispuesto por los arts. 19-IV de la Constitución y 102-V de la Ley Nº 1836, recomendándosele que en ulteriores procedimientos observe los plazos procesales a cabalidad.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- 6)
- 7)
- 9) Esteban Humberto Bianchi, por escrito de 13 de julio de 2001 (fs. 49), pidió la revocatoria del Auto que declaró ejecutoriado su similar de rechazo de querella
- 10)
- CONSIDERANDO:
- ante el pedido de 13 de julio de 2001, realizado por el mismo querellante
- POR TANTO: